Normativa MIFID

Normativa MIFID

Aquí encontrarás toda la información acerca de la normativa MiFID, la directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros que ha sido transpuesta en España.

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Normativa MIFID

MIFID II, mayor protección para los inversores

MIFID II, mayor protección para los inversores

Con el incremento del número de inversores que participan en los mercados financieros, surge la necesidad de fortalece el marco regulador. 

La Directiva MiFID II tiene como objetivo mejorar la transparencia y supervisión de los mercados financieros, reforzando la protección del inversor.

De este modo, las empresas de inversión deberán respetar normas más estrictas a fin de que los inversores puedan estar seguros de que los productos en los que invierten están adaptados a su perfil y que sus activos están bien protegidos.

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Las claves de la normativa MIFID II

Target market

La entidad define el público objetivo al que se dirige cada producto o servicio.

Formación

Los empleados que prestan información y asesoramiento a los clientes deben acreditar un nivel de experiencia y conocimientos financieros.

Toda la información

Antes y después de la contratación, se facilitará al cliente información clara sobre la entidad, los instrumentos financieros o costes y gastos e incentivos, entre otros.

Conocimiento del cliente

Según el servicio o producto de inversión que el cliente desee contratar, será necesario recabar información a través de la evaluación de conveniencia.

Incentivos

MiFID II permite la percepción de incentivos cuando se presten servicios de inversión distintos de la gestión discrecional de carteras y del asesoramiento independiente.

Mejor ejecución

Cuando Renta 4 ejecute órdenes de clientes sobre instrumentos financieros adoptará todas las medidas con el fin de obtener el mejor resultado posible en la ejecución de las mismas.

3 tipos de clientes según sus características

MiFID II, con el objetivo de ejecutar las normas de conducta en beneficio de los inversores que más necesidad tienen de protección, ha establecido tres categorías de clientes:

  • Contrapartes elegibles

    Clientes que tienen el máximo conocimiento y experiencia. Se trata, entre otros de, entidades reguladas (bancos, empresas de servicios de inversión, aseguradoras) o gobiernos nacionales.

  • Clientes profesionales

    Clientes que poseen la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar los riesgos inherentes a dichas decisiones.

  • Clientes minoristas

    Todos los clientes que no son clasificados como profesionales o contrapartes elegibles. Gozan del máximo nivel de protección otorgado por MiFID II.

Un contrato para cada tipo de cliente

  • Los clientes con este contrato no recibirán asesoramiento, únicamente recibirán información y nunca una recomendación ni propuesta de inversión por parte de la entidad financiera.

  • Los clientes que deseen recibir asesoramiento por parte de las entidades financieras deberán firmar un contrato específico. En función del nivel de asesoramiento, se firmará un contrato u otro. Los clientes que tengan firmado un contrato de asesoramiento podrán recibir propuestas de inversión y recomendaciones por parte de la entidad financiera.

  • Los clientes con este tipo de contrato delegarán totalmente la gestión de sus productos en un equipo de gestores expertos que gestionarán sus carteras en función de su perfil de inversión y la situación de los mercados.